Modificación el contenido del artículo 12 que pasa a ser el artículo 9
Artículo 9: “Las voceras y voceros de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán tres
años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o
reelectas”
Para el momento de aprobación de la Reforma de Los Consejos Comunales, los formatos NO ESTABAN actualuzados. Continuan en dos años .